• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 70/2023
  • Fecha: 15/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito contra la salud pública, de sustancias que causan graves daños a la salud y organización criminal. El arraigo en España no constituye causa de denegación de la extradición. El hecho que que no se haya producido enjuiciamiento es característico de muchas solicitudes de extradición y no constituye causa de denegación. No corresponde a este Tribunal de extradición analizar aspectos objetivos y subjetivos de los hechos y si éstos vienen respaldados por prueba de cargo suficiente. No hay indicios de que la extradición obedezca a motivos de persecución distintos de lograr el castigo de un delito. No existe prueba alguna de riesgo de sometimiento a tratos inhumanos o degradantes. La solicitud de asilo solo produce la suspensión de la entrega.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazo para la Instrucción. Modificación de la norma y su reflejo en los procesos en tramitación. Incidencia de las disposiciones vinculadas con el estado de alarma, que acordaron la suspensión de los plazos procesales. Acusación por delito de prevaricación, aprobación en el Ayuntamiento de un acuerdo de obras de pavimentación de viales que estaban incluidos en una unidad de actuación (en la que corresponde a los propietarios la realización de tales obras) con cargo a una subvención, si bien la calle está en el casco urbano, con viviendas construidas. No es suficiente la mera ilegalidad de la resolución, ya que el control de la legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. Principio de intervención mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN MURIO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 149/2023
  • Fecha: 14/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de lo Penal en que se absolvía a un acusado de los delitos de lesiones y amenazas cometidos en el ámbito de la violencia de género. Juicio celebrado sin la asistencia de la denunciante y víctima de los hechos denunciados, a pesar de que se encontraba formalmente citada para el juicio. Víctima sometida la tutela de la persona denunciada, respecto de la cual no se interesó por el Ministerio Fiscal la designación de un defensor judicial diferente al tutor denunciado, respecto de quien debió apreciarse un conflicto de intereses. Catálogo de derechos reconocidos a las personas que han sido víctimas de un delito y, en particular, a las mujeres que pudieran haber sido víctimas de violencia de género. Procedimiento especial para el nombramiento de un defensor judicial. Al no haber promovido el nombramiento de un defensor judicial se generó indefensión a la víctima que solo puede reponerse mediante la nulidad del juicio para su repetición con observación de todos los derechos de la denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 462/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El principio constitucional de tutela judicial efectiva no implica que quien ejercita la acción penal tiene un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino sólo a un pronunciamiento motivado del juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada. el Derecho a la prueba no es un derecho ilimitado, más aún cuando lo que se detecta es una falta de concurrencia de los elementos esenciales del delito, y no de probanza de hechos. El delito de falsedad documental es un delito de peligro concreto que exige que la mendacidad del documento sea de suficiente entidad como para afectar el bien jurídico protegido. Principio de intervención mínima del Derecho Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME TARTALO HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 125/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo Penal condenó a los acusados por un delito contra la ordenación del territorio. Inhabilitación especial para la profesión u oficio de constructor y de promotor. Obras consistentes en la creación de bancales y de dos caminos, sin licencia que lo autorizara, en un terreno calificado como suelo rústico protegido, catalogado como Área Natural de Especial Interés. Licencia que le permitía la realización de actividades para la recuperación de cultivo, tratándose de unas obras que no podían ser autorizadas. Recurso interpuesto contra la Sentencia ante la AP. Valoración de las pruebas por el Tribunal de instancia, y posibilidades de revisión en la alzada. La formación de nuevos bancales mediante la extracción de piedra utilizando maquinaria pesada y la apertura de caminos, encaja en el concepto de construcción. Invocación del error de prohibición. La carga de la prueba corresponde a quien lo invoca. Falta de afectación del bien jurídico protegido y principio de intervención mínima. La disciplina urbanística trasciende de lo que pudiera considerarse un puro problema de construcciones y licencias a ventilar por los interesados con la administración; encierra el equilibro de las ciudades y de los núcleos de población en general, y como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellas viven. Absolución de los acusados.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 301/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto del ámbito físico protegido por el tipo penal de allanamiento de morada, se ha de tener en cuenta que el concepto de morada como equiparable a domicilio no coincide en términos estrictos con la noción de este a efectos administrativos o civiles, sino que abarca todo espacio en el que se ejerce la privacidad. En el caso analizado, se acredita una ruptura de la convivencia conyugal y una separación de hecho mutuamente consentida al menos unas pocas semanas. Y si había una separación de hecho es claro que la vivienda ocupada por la denunciante era una morada en la que ella podía ejercer su privacidad alejada de la intromisión de cualquier otra persona, incluido su marido, quien no tenía libre acceso a dicha vivienda sin el consentimiento de ella. El delito de allanamiento de morada no exige un dolo específico, sino que en el aspecto subjetivo basta con el dolo genérico de entrar o permanecer en la morada ajena contra la voluntad del dueño, sin exigirse la presencia de otro elemento subjetivo adicional. En aquellos casos en que exista un doble gravamen porque la violencia, penada como delito independiente, sirva a su vez para configurar el subtipo agravado de allanamiento de morada con violencia del art. 202.2, la solución será reconducir el allanamiento al tipo genérico del artículo 202.1, pero manteniendo la condena por el delito de amenazas. Acción única que causa lesiones a la expareja y a un hijo de ambos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 524/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mal estado de las escaleras de acceso a la máquina, que si bien era evidente al apreciarse a simple vista también por los trabajadores, no elude la responsabilidad del jefe de obra que transmitía las órdenes del delegado de prevención, y que le obligaba a ponga en su conocimiento la necesidad de adopción de medidas sobre este particular. Nexo de causalidad entre el mal estado de las escaleras, la ausencia de adopción de medidas para prevenir el riesgo que ocasionaba y la producción de las lesiones del trabajador. Principio de intervención mínima del Derecho Penal que no excluye la aplicación del texto legal cuando se comprueba que concurren todos los elementos del delito. Atenuante de dilaciones indebidas que puede ser acogida como muy cualificada cuando incide de una manera importante en el tiempo de resolución del proceso penal por causas que no sean atribuibles a la persona que demanda su aplicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 53/2023
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a dos acusados como autores responsables de un delito de deslealtad profesional y les condena como responsables de un delito de deslealtad profesional cometido por imprudencia grave. Delito de deslealtad en su modalidad de omisión impropia que exige no obstante la acreditación de un resultado, el perjuicio para los intereses del cliente de Abogado. Acusados que no acuden al juicio instado por ambos para reclamar una incapacidad absoluta de su cliente, recibiendo notificación de la resolución judicial que declara el desistimiento del demandante que ocultan a su cliente. Delito de deslealtad que se consuma con la inasistencia al juicio, de modo que los hechos posteriores forman parte de la fase de agotamiento. El dolo o la culpa debe estar presente en el momento de la acción u omisión típica causante del resultado. Atribución de la conducta típica a título de imprudencia profesional grave. Coautoría del Abogado que recibe el encargo y del que firma la demanda, con quien compartía despacho profesional. Participación omisiva que es admitida en los delitos de resultado producidos por imprudencia grave.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: RAQUEL RIVAS HIDALGO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 11/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal ha dictado sentencia y ha condenado a los acusados como autores criminalmente responsables de un delito de FRUSTRACION DE LA EJECUCION POR ALZAMIENTO DE BIENES Y REALIZACION DE ACTOS DE DISPOSICION PARA IMPEDIR LA EFICACIA DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO JUDICIAL.A la pena de dos años y seis meses de prisión y 18 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, y accesorias. La acusación particular interpone recurso de apelación interesando la revocación parcial de la sentencia y se imponga a los condenados la pena de tres años de prisión y se acuerde la nulidad de los instrumentos jurídicos utilizados para la comisión del delito, esto es, las escrituras públicas de disolución de la comunidad de gananciales y compraventas firmadas, reponiendo con ello los bienes al patrimonio de ambos condenados para su oportuna ejecución judicial, puede resarcirse el acreedor en el cobro de la deuda cuya ejecución fue frustrada. Subsidiariamente se acuerde fijar la responsabilidad civil en el valor de los bienes sustraídos a la ejecución. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución española , tutela judicial efectiva, infracción del artículo 257.1.y 2º infracción del principio de legalidad del artículo 25 de la Constitución española. La audiencia Provincial desestima los recursos de apelación confirmando enteramente la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO NAVARRO CAMPILLO
  • Nº Recurso: 23/2020
  • Fecha: 08/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito continuado de apropiación indebida con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la de dilaciones indebidas. El acusado era administrador de una sociedad mercantil, circunstancia que aprovechó para distraer dinero de las cuentas societarias. La presunción de inocencia y las exigencias que impone en la prueba de los hechos y de la autoría y en la valoración de dichas pruebas. Los elementos del delito de apropiación indebida de dinero y sus diferencias con la administración desleal. Los indicios que permiten afirmar una voluntad definitiva de apropiación del dinero. Inexistencia de rendición de cuentas pendientes. Análisis de la atenuante de reparación del daño y su consideración como muy cualificada en atención a la cuantía de lo devuelto que alcance el total defraudado. La atenuante de dilaciones indebidas. Continuidad delictiva y determinación de la pena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.