Resumen: El Tribunal considera que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de agresión sexual (sin penetración) y no acepta la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal, el cual defendió que se trataría de un delito intentado de violación. Por otra parte, analiza si resulta procedente aplicar, para descartar dicha posibilidad, el subtipo agravado por ser la víctima especialmente vulnerable por razones de discapacidad. También descarta la posibilidad de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. Individualiza la pena teniendo en cuenta para incrementar la pena que el acusado utilizó la violencia para lograr su propósito. Acuerda fijar una indemnización de daños y perjuicios de cinco mil euros. Finalmente, acuerda sustituir la pena de prisión impuesta por la medida de expulsión del territorio español.
Resumen: Absuelve a los acusados de los delitos de prevaricación administrativa, administración desleal y fraude en la contratación. El delito de prevaricación, delito de resultado, requiere: a) una resolución dictada por autoridad o funcionario, emitida por escrito o verbalmente, admitiéndose la comisión por omisión, cuando el obligado a actuar no lo hace cuando está compelido para ello por el cargo que detenta y la omisión tenga efecto equivalente a la acción; b) la resolución es todo acto administrativo consistente en una declaración de voluntad, de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados; c) que la resolución recaiga en asunto administrativo; d) que sea ilegal o contraria a derecho (falta absoluta de competencia, en la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución por contravenir la legislación vigente o por constituir un supuesto de desviación de poder); e) que ocasione un resultado materialmente injusto; y f) debe dictarse con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de éste de actuar en contra del Derecho ("a sabiendas de su injusticia"). Prevaricación se da en los casos de división de contratos para adjudicarlos directamente como contratos menores, no respetando la unidad operativa o funcional del contrato fraccionado y eludiendo así la contratación con concurrencia pública, circunstancias que no concurren en el caso
Resumen: Parte de las primeras diligencias a practicar en sede instructora, son las destinadas a la protección de los ofendidos y perjudicados por el delito, familiares u otras personas, pudiendo acordarse a tal efecto las medidas previstas en el Art. 544 bis o 544 ter LECrim. Además de la existencia de indicios de la comisión de un delito, ha de concurrir el riesgo de reiteración que ha de ser necesariamente "objetivado", de modo que se extraiga de datos fácticos que revelen la peligrosidad existente de cara a futuro. Situación de vulnerabilidad de al víctima dada su condición de extranjera, recién llegada a España y en situación irregular, lo que eleva el riesgo de que sus bienes jurídicos resulten afectados.
Resumen: Riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado a la vida o la integridad física y moral que no se aprecia. No corresponde al Tribunal extradicional en el sistema denominado continental, pronunciarse sobre la culpabilidad o la inocencia, ni siquiera valorar los indicios o pruebas que sustenten la imputación o acusación.
Resumen: Concurre el principio de doble incriminación: La entrega no se justifica por el nombre que se adjudica al hecho sino por el hecho mismo. Delito de daños informáticos, delito de estafa y delito de blanqueo de capitales. En el procedimiento de extradición no se requiere portar las pruebas de cargo existentes contra el reclamado con vistas al enjuiciamiento, ni anticipar así la total valoración de las pruebas que la investigación haya aportado para justificar la imputación. Garantía para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: La afectación a los derechos fundamentales de la persona a la que se imponen las medidas cautelares, como son los derechos a la libertad ambulatoria y a la presunción de inocencia, requiere que cualquier decisión que se adopte, además de cumplir el deber general de motivación, expresivo de las razones jurídicas que le han movido a adoptar la decisión, pondere específicamente la adecuación de la medida desde la contemplación de los riesgos que con ella se quieren conjurar. La presencia de indicios de criminalidad no implica necesariamente que también concurra la situación objetiva de riesgo que constituye el fundamento de la orden de protección. Que la denunciante tenga una minusvalía por padecer una enfermedad psíquica no puede erigirse en obstáculo absoluto de falta de eficacia probatoria de su declaración, y menos en la fase inicial de la investigación.
Resumen: El Tribunal afirma que el elemento central que ha de presidir la adopción de medidas cautelares es, pues, la constatación de una "situación objetiva de riesgo para la víctima". No basta, pues, con la mera interposición de una denuncia, ni tampoco con que los hechos narrados en la misma ofrezcan verosimilitud, sino que se precisa, siendo necesario el razonamiento correspondiente al efecto, que quede patente la existencia de un riesgo objetivo para la víctima que haga necesario la adopción de alguna de las medidas que se contemplan en la regulación de la orden de protección. Se trata de una exigencia legal común con el resto de medidas cautelares establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La resolución ha de ser motivada y la motivación, como no podía ser de otro modo, habrá de resultar de la ponderación de los intereses en juego, en este caso, la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la evitación de hechos delictivos con incidencia en bienes jurídicos de la víctima, por otro.
Resumen: Efectos propios-por directos e inmediatos- de la pena sobre los derechos cuya privación o restricción implica la medida en la que se concreta, de los efectos externos -que, por contraste con los anteriores, podrían calificarse como indirectos o mediatos- que esa misma medida pueda tener sobre otros derechos o intereses legítimos, tanto del responsable del hecho punible como de terceros, y que, por más que deban tomarse en consideración en el análisis de la proporcionalidad de la norma cuestionada, no constituyen por sí mismos el objeto de una sanción en sentido estricto. Frente a la negativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, ni con carácter ordinario, ni con carácter extraordinario al contar varias condenas anteriores, no puede esgrimirse la incidencia que tendría el ingreso en prisión en relación con las relaciones familiares del penado, y principalmente, con su hijo menor de edad.
Resumen: Las medidas que propone el equipo técnico de menores en un procedimiento en el se encuentra implicado un menor de edad como posible responsable del delito tienen carácter orientador y no son vinculantes para el órgano judicial. En la jurisdicción de menores, en materia de responsabilidad civil existe una regulación específica por la que los padres tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, responderán solidariamente junto con el menor de dieciocho años de los daños y perjuicios causados. Sin embargo, en materia de costas, no existe precepto alguno, ni procesal ni sustantivo, que expresamente extienda la responsabilidad más allá de la persona criminalmente responsable de la infracción penal y no existiendo regulación específica al respecto, conforme a la Disposición Final Primera de la Ley 5/2000, serán de aplicación supletoria, en el ámbito sustantivo, el Código Penal y las leyes penales especiales, y, en el ámbito del procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.