• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años, y le absuelve de otros dos delitos de agresión sexual. Acusado que, valiéndose de su condición de profesor, traba relación íntima con tres alumnas menores de dieciséis años, logrando mantener con una de ellas relaciones sexuales con acceso carnal en varias ocasiones. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la víctima de los hechos objeto de acusación. Elementos de externos de corroboración del relato de la víctima. Delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de dieciséis años. Conductas sexuales consentidas por la víctima. Proximidad de edad y maduración entre acusado y víctima que se aprecia como circunstancia atenuante analógica. Acusado con una edad 25 años superior a la de la víctima pero que acredita un coeficiente intelectual de 80 y una edad mental entre catorce y diecisiete años. Descarta la aplicación de la atenuante analógica como muy cualificada. Indemnización por daños morales. Responsabilidad civil subsidiaria del centro educativo y directa de la compañía asegurada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inviabilidad del recurso de apelación contra sentencia absolutoria fundado en error probatorio que ni identifica el supuesto error cometido, ni pide la nulidad de la sentencia de instancia, sino un pronunciamiento revocatorio para la condena del acusado absuelto. Análisis de la jurisprudencia constitucional sobre el ne bis in idem procesal: condiciones en las que es posible un segundo enjuiciamiento de los mismos hechos por defectos detectados en el primero, que dan lugar a la nulidad de lo actuado en éste. La anulación de una sentencia absolutoria con retroacción de actuaciones sin haberse producido una infracción de reglas esenciales del proceso justo en perjuicio de los acusadores particulares vulnera el derecho a no ser sometido dos veces a proceso penal por los mismos hechos. La mera denuncia de infracción de precepto legal como motivo de apelación ha de hacerse respetando el relato de hechos probados de la sentencia apelada. Límites conceptuales entre la imprudencia grave, menos grave y leve: evolución jurisprudencial. El plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 73/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Obligación de los Estados de evitar la lesión indirecta de los derechos humanos. Persecución por un delito común, a través de unos hechos que resultan verosímiles y para nada indicativos o sospechosos de ninguna persecución política o por razones distintas de una actuación ordinaria del Derecho Penal. No se aprecia déficit de la legislación procesal venezolana, ni riesgo real de ser sometida a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes. Aportación de copia del auto de procesamiento, del auto de detención o prisión o de cualquier resolución judicial análoga, según la legislación de la parte requirente que contenga los hechos que se imputan y lugar y fecha en que ocurrieron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10149/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso formulado por dos de los condenados como autores de sendos delitos de agresión sexual y como cooperadores necesarios de cuatro delitos de agresión sexual. Se confirma la calificación efectuada por la Sala sentenciadora, no concurre ninguna prohibición del non bis in idem, ni la condena por vía del art. 180.1.1º CP implica una doble acusación. Se describen cinco agresiones sexuales consecutivas con penetración en las que intervinieron sucesivamente los cuatro acusados, quienes además de cada una de las penetraciones que cada uno protagonizó, coadyuvaron con su presencia a crear una situación de intimidación ambiental que posibilitó cada una de las agresiones perpetradas por los demás, siendo de esta forma su aportación esencial y necesaria para la ejecución del delito. En la calificación de este tipo de conductas, esta Sala viene distinguiendo dos situaciones: La primera, en la que participan solo dos personas, el autor y el cooperador necesario, en cuyo supuesto, la agravación se aplicará únicamente al autor, pues en caso de aplicarse también al cooperador nos encontraríamos con una doble valoración de una misma conducta, de un lado, para apreciar la cooperación, y de otra parte, para aplicar la agravante. La segunda situación, se refiere a aquellos supuestos en los que, como en el presente caso, intervienen más de dos personas. Se trata de supuestos de violación múltiple, en los que sí puede aplicarse la agravante a todos los intervinientes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 256/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada como autora de un delito contra la seguridad vial, por conducción sin licencia de conducir, a la pena de doce meses de multa a razón de 8 euros/día, apela la sentencia alegando, error en la valoración de la prueba porque se le ha impuesto de forma arbitraria una cuota diaria de 8 euros, estimando se ha vulnerado el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, solicitando la reducción de la cuota a dos euros diarios. Critica que la Magistrada haya deducido su capacidad del hecho de conducir un vehículo, sin ninguna otra calificación o connotación especial. La Audiencia desestima el recurso. La parte recurrente olvida las circunstancias de los hechos, la primera es que el juicio oral se celebró, en ausencia de la acusada, con la presencia de las demás partes. No ha se presentado documental alguna que pruebe la capacidad ni en el momento de la vista ni ahora en la apelación, donde tampoco se refiere a cuál es su trabajo, y su situación económica, se sigue manteniendo la oscuridad en este punto, por lo que se tiene que estar al único elemento objetivo que se sabe cierto, el vehículo que conducía el día de los hechos. El Ministerio Fiscal había solicitado una cuota diaria de 10 euros y la Juez ya la redujo a 8 euros que evidentemente está muy próxima a su grado mínimo, siendo así que cuotas de 3 ó 4€ se han reservado a personas carentes de cualquier recurso o capacidad económica, y la propia comisión del delito implica cierta capacidad económica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 202/2024
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apelante considera inexistente el engaño bastante como elemento del delito de estafa, siendo la cuestión un ilícito civil de incumplimiento de obligaciones. El delito de estafa requiere: a) un engaño precedente o concurrente a la transmisión patrimonial; b) el engaño ha de ser bastante, suficiente y proporcional para el logro del fin propuesto, debiendo valorarse la idoneidad por módulos objetivos y en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias del caso; c) el engaño debe originar un error esencial en el sujeto pasivo, le lleva a realizar un traspaso patrimonial; d) acto de disposición patrimonial, con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente o para un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado; e) ánimo de lucro, propósito por parte del infractor de obtención de una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente; y f) relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, no es típico penalmente el dolo sobrevenido. Queda excluido del tipo penal el engaño burdo, no pudiendo otorgarse protección penal a la absoluta falta de perspicacia, estúpida credulidad o extraordinaria indolencia para enterarse de las cosas. Es estafa si el autor simula un propósito serio de contratar y oculta su intención de incumplir. En delitos patrimoniales no son compatibles la agravante por la cuantía con la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MONICA DE LA SERNA DE PEDRO
  • Nº Recurso: 269/2023
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INTRUSISMO: ejercicio de actos médicos sin la licencia habilitante exigida para ello. COSA JUZGADA: la prohibición de doble proceso y doble sanción exige coincidencia de personas, acción y espacio. Ruptura jurídica: la primera sentencia abarca todas las acciones previas, aunque no se haya conocido de ellas expresamente. CONTENIDO DEL DELITO: la conducta atribuida al acusado está claramente recogida en el hecho probado, por lo que la terminología empleada es irrelevante y no genera indefensión, ya que el acusado tuvo conocimiento de los elementos nucleares de la acusación y pudo defenderse frente a ella. AGRAVANTE DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO: los trabajos indebidamente realizados se anunciaban en internet con remisión a clínicas concretas. COACCIONES: aunque no conste imputación concreta en el auto de apertura de juicio oral consta en los hechos recogidos en él. La reiteración de la conducta destinada a limitar la voluntad ajena y su progresiva agravación obligan a otorgarle la condición de ilícito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de intrusismo profesional. El acusado carece del título de licenciado en medicina y realiza, no obstante, actos propiamente médicos porque, cuando lo que se hace, como ocurre en este caso, es pronunciar diagnósticos se está entrando ya en el terreno de la medicina propiamente dicha, ya que la diagnosis es una técnica que pertenece a la actividad médica, pues lleva a la determinación de las enfermedades por el conocimiento científico que proporcionan los estudios médicos, a través de unos síntomas, para cuya valoración es también preciso un conocimiento médico. En definitiva, el acusado llevó a cabo la actuación de una praxis propia de un médico, que desarrollaba en una establecimiento abierto al público. El delito de intrusismo tutela la exigencia de que el ejercicio de ciertas profesiones sólo pueda ser desarrollada por personas idóneas para ello. Y esa idoneidad es asegurada por el Estado, que es el único que puede otorgar los títulos necesarios para el ejercicio de las mismas, con lo que la idoneidad conformada por el título académico y oficial constituye y contribuye a la presunción de la idoneidad, aunque, como es lógico, no al aseguramiento de la misma. La impericia, o falta de formación, en función del resultado lesivo, da lugar a otras tipicidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de sexo por parte del sujeto activo. El delito de amenazas es una infracción circunstancial, en el sentido de que la diferencia con que puedan calificarse los hechos entre una infracción grave y otra leve, no es más que consecuencia de los elementos que rodean la acción, así como de la entidad y seriedad de las palabras o actos ejecutados y el temor que infundan al sujeto pasivo. El delito se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima. Las expresiones deben contener el anuncio de un mal concreto y y específico contra la integridad física o bienes de la denunciante, no bastando con el uso de expresiones vagas o genéricas que pueden contener el anuncio de acciones lícitas o ilícitas y que no pueden interpretarse como amenazas. La expresión "es tu última oportunidad, la última oportunidad que te doy" presenta una indeterminación que no puede ser interpretada en contra del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE MARIA CRESPO DE PABLO
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 30/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida absolviéndole del delito de administración desleal. Extracciones de dinero de las cuentas de la sociedad familiar aprovechando su condición de administrador haciendo suyos los importes retirados. La admisibilidad de prueba documental al inicio del juicio oral. La aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP: su inaplicación al no estar acreditada la convivencia ni la relación de pareja al tiempo de los hechos. La doctrina del levantamiento del velo: la estructura societaria familiar no puede utilizarse en beneficio del reo para cometer un delito patrimonial contra sujeto incluido en el art. 268 CP. La falta de legitimación activa de la acusación particular. Las formas del derecho de sociedades no pueden operar para encubrir una realidad económica de relevancia penal. La valoración de la prueba testifical y pericial. La diferencia entre los delitos de administración desleal y apropiación indebida: sus respectivos elementos. En el caso enjuiciado se considera que el acusado transformó la previa posesión lícita en otra ilícita y a título de dueño, dándole en su virtud un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado, mediante la incorporación a su patrimonio, lo que se considera apropiación. La agravación por especial cuantía y la continuidad delictiva. La especial gravedad atendiendo a la entidad del perjuicio y el abuso de relaciones personales.

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